Art 333:El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
El cumplimiento de la susodicha ley, podría llevar al cierre de la mayoría de los escenarios que conocemos como intensivos, con la finalidad de preservar, la supervivencia de nuestras especies autóctonas. Una medida que puede provocar opiniones encontradas.
