Art 333:El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
El cumplimiento de la susodicha ley, podría llevar al cierre de la mayoría de los escenarios que conocemos como intensivos, con la finalidad de preservar, la supervivencia de nuestras especies autóctonas. Una medida que puede provocar opiniones encontradas.
El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón ha decidido prohibir a la sociedades de pescadores repoblar sus cotos con truchas no autóctonas, para no incurrir en un presunto delito contra la protección de la fauna derivado de la introducción en el medio de especies no propias. Puede que sea el inicio de unas medidas extensibles al resto de las Comunidades Autonomas.
La introducción de especies alóctonas, junto con la perdida de hábitat son las principales causas de perdida de especies autóctonas en el mundo. España no es una excepción y cada año es aún más evidente el daño que provocan, ya no sólo a nivel de ecosistemas sino a nivel económico y sanitario. Especies como el mosquito tigre, el camalote, el mejillón cebra, la almeja asiática o el visón americano entre una larga lista, son aunténticas catastrofes biológicas carentes de control y fuertemente arraigadas en nuestra naturaleza.
A continuación algunos Links, sobre la repercusión de las introducciones de especies alóctonas, por si alguien encuentra de interés su lectura.
Daños provocados por especies alóctonas.
La expansión de las especies alóctonas no afecta solo a la fauna piscícola. Así, la gambusia es un eficaz cazador de pequeños invertebrados y larvas; la carpa y el carpín son especies que alteran la composición de la vegetación acuática aumentando el riesgo de eutrofización; y los grandes depredadores como el siluro o la lucioperca comen anfibios, reptiles, cangrejos
Normativas ambientales VIGENTES de ámbito comunitario y estatal:
-Directiva 92/43/CEE (Directiva de Hábitats): artículo 22b “Los Estados Miembros deberán asegurarse que la introducción de una especie no afectará a los hábitats, flora y fauna naturales”.
-Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad: artículo 52.2 que “Las Administraciones púbicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos”. Además, esta Ley menciona en su artículo 45.4 que las actuaciones que puedan generar repercusiones negativas sobre espacios incluidos en Red Natura 2000, requieren la realización de una adecuada evaluación de dichas repercusiones.
-Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos: según lo dispuesto en su artículo 3.2 del Capítulo I y en conexión con su anexo II obliga a evaluar preliminarmente el impacto de una determinada actuación que “...pueda afectar directamente o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000” para en su caso someterla a evaluación de impacto ambiental.
-Convenio de Diversidad Biológica: incluye en su artículo 8h para la conservación in-situ de la biodiversidad, “la obligación de impedir la introducción, el control y la erradicación de las especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies”.
-Convenio de Berna: que establece en su artículo 11.2, que cada Parte Firmante “...deberá controlar estrictamente la introducción de especies exóticas”.
Aun así la mayoría de las comunidades, no varían en este sentido sus planes de actuación en gestión piscícola.
Política de la UE sobre especies invasoras:
Política de la UE sobre especies invasoras
Resumen de estudio científico sobre especies de truchas invasoras y medidas de gestión.
Investigación.
Según un reciente informe de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, más de la tercera parte de los peces de agua dulce presentes en Europa está en peligro de extinción por la competencia con especies exóticas,
Actuaciones.
Perdidas Económicas
Efectos ambientales de la suelta de trucha arco-iris
En la denominada oficialmente "Lista Negra de Especies Invasoras de España": se incluye también oficialmente la trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
"Ignacio Doadrio, investigador del CSIC, coordinador del libro rojo mencionado y experto en peces continentales, asegura que "no existe un solo científico que firme un estudio que diga que las sueltas de trucha arco iris no influyen en el ecosistema y que la especie no compite y desplaza a otros peces en su alimentación".
7 comentarios:
Los casos que conozco de cerca son los del cangrejo y el visón americanos. Hasta hoy sólo he visto un visón europeo y muchos americanos, procedentes de sueltas de "pseudoecologistas". Con el cangrejo común, lo mismo. Un ejemplar autóctono y cientos de los foráneos.
Un caso particular de riesgo de extinción es el del mejillón de río, que todavía persiste en algunos ríos de Galicia. Espero que no desaparezca.
Excelente entrada y muy concienciuda.
Saludos Gaizka y esperaremos a los acontecimientos.
Hola Jose:
Ejemplos muy claros los que expones, así una larguísima lista, que cada año incrementa inexorablemente.
Entre ellas algunas de las especies más problemáticas del mundo, estan encontrando lugar en nuestros ecosistemas...
Una verdadera lástima!
Saludos.
Hno. de los anzuelos, Gaizka:
Es un fenómeno mundial.
El atractivo turístico mundial en Patagonia Argentina, son las truchas, peces introducidos hace muchos años.
El Río paraná (también el río Uruguay) actualmente comienza a mostrar Carpas de tamaños considerables y la alarma cunde.
Pequeños mejillones innundan las mismas aguas desde hace un tiempo a esta parte, pasando a formar parte de la alimentación predilecta de las Bogas, pero es una especie invasora.
Nuevas algas...
Así estamos y se debe buscar el equilibrio, pero...
Un abrazo y,...Un afectuoso sapukay.-
Impresionante documentación Gaizka, esto no ha hecho mas que empezar, y una tras otra esperemos que caigan todas las comunidades, es necesaria la concienciación del colectivo mas reticente con esta medida, ya que es la única forma de recuperar el tiempo perdido y exigirle a las administraciones la recuperación de los ríos y sus hábitat.
Saludos: moscamitica.blogpost.com
Leo.
A mi me encanta pescar truchas, y hay ríos donde bien por contaminación o porque son tramos carentes de ellas estas no existen. Y entiendo que los pequeños ciprínidos y otras muchas especies autóctonas y endémicas que puedan existir tal vez no sean especies de gran interés piscatorio. Pero, entonando el "mea culpa", lo que no se debe anteponer es la propia satisfaccion o egoismo personal, a la conservación de un rico patrimonio natural y cultural.
Saludos.
Victor.
Estamos de acuerdo pero no va a ser tarea sencilla.., nunca lo es.
Seguramente habrá administraciones que encuentren un conveniente vacío legal.
De momento esperemos que las leyes se cumplan que para eso están.
Salud.
gaizkaaa aspaldikoooo!!k tal andas majo?joder aze ya un año k no nos vemos!!supongo k ira todo bien no?aki tambien todo bien aziendo salidas a peskar y asi kuando puedo asik bien..mi korreo y ablamos:egoitz_aranguren@hotmail.com.UN ABRAZO MUY FUERTE Y A CUIDARSE
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