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E
l Juzgado de lo Penal número 6 de Granada ha dictado la primera Sentencia penal en España por pesca furtiva de trucha común. El procedimiento se inició mediante denuncia presentada por la Asociación ACPES. La sentencia es firme.
La Sentencia condena a tres pescadores furtivos por pescar a mano en un río de Sierra Nevada, en el que fueron sorprendidos en agosto de 2006 por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil con cuarenta truchas comunes.
Los tres pescadores furtivos, vecinos de municipios próximos al lugar de los hechos, han sido condenados por un delito contra la flora y la fauna tipificado en el artículo 335 del vigente Código Penal.
Tanto el Ministerio Fiscal como la asociación ACPES solicitaron en los escritos de acusación penas que llegaban a los 14 meses multa, que finalmente han sido rebajados a 8 por conformidad de los acusados. Además, los condenados deberán hacer frente a una indemnización de 2.000 euros para la Consejería de Medio Ambiente; la inhabilitación durante dos años para la práctica de la pesca; y las costas procesales. Todo ello supondrá para los condenados unos 6.000 euros, así como privación de libertad en caso de impago.
Se trata de la primera sentencia dictada en España por unos hechos de este tipo. La sentencia recalca que además de producirse los hechos en un espacio protegido, la especie afectada (trucha común) se encuentra especialmente protegida por la legislación específica de la materia, de modo que no está autorizada la muerte de ningún ejemplar de dicha especie en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La asociación ACPES, que tiene como fines la conservación de los peces autóctonos en Andalucía, está satisfecha por el precedente que supone esta condena penal por matar ejemplares de trucha común, y espera que a partir de este momento la gente sepa que “entretenerse” matando truchas en nuestros ríos puede tener un coste económico y personal muy elevado; y será siempre una barbaridad, propia de épocas pasadas, y totalmente injustificada.
La trucha común (Salmo trutta) es una especie autóctona calificada “en peligro de extinción” por el Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía.
Desde nuestra asociación lamentamos que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que es el principal damnificado, no se haya siquiera personado en el procedimiento judicial, y haya tenido que ser nuestra organización la que ejerza la acusación, e incluso la que haya solicitado la indemnización para el organismo ambiental.
Por el contrario, felicitamos al Seprona de la Guardia Civil por la labor de vigilancia que lleva a cabo sobre nuestro medio natural.
Fuente: ACPES.
Fotos: ACPES
http://www.acpes.es
5 comentarios:
Parece que así los furtivos entienden...
Lo que no entiendo ,es sies la primera sentencia en la historia,pues que se ha hecho hasta ahora con los furtivos que han pillado?saludos.
Alberto, según creo ya que no estoy muy al tanto, la mayoria de las infracciones de este orden van al contencioso administrativo, la diferencia principal es que en el administrativo esta vetada la privación de la libertad que según tengo entendido es de dominio exclusivo de la via penal.
Saludos.
No hay por que extrañarse de estos lamentables sucesos,púes la cláse política española ya se encarga de demostrarnos como se actúa con respecto a la riqueza pública (de tódos)y por desgracia éste es él único lenguaje que entienden indeseables de este tipo y si se declarán insolventes y no se ejecuta la sanción económica : púes ál tálego y punto.¡A por ellos oé! y Brávo por la guarderia.
Anónimo.
Es una lastima que cada vez en este mundo que vivimos haya menos respeto en lineas generales y en todos los ambitos. Es triste ver que solo aprendemos a base de donde nos duele con sanciones económicas.. lo vemos todos los dias en la carretera y en la calle.. esperemos que estas medidas disuasorias retraigan a algunos y el impacto provocado por este tipo de conductas se mitigue.
Tal vez una quimera en nuestros dias pero algo es algo.
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