viernes, 1 de mayo de 2009

Modificación de la normativa en Castilla León para el uso de patos y catamaranes.

Hacer uso de una embarcación o aparato flotante en nuestras aguas interiores a veces resulta costoso de seguir tramites y permisos de los diferentes estamentos competentes, los que hemos practicado la pesca desde patos catamaranes u otros artefactos flotantes nos vemos un poco abandonados y muchas veces no entendemos muy bien la prohibición de poder pescar en muchas de nuestras aguas interiores.


En Abril del presente año se ha publicado en el boletín oficial de Castilla Leon una modificacioón de la normativa que regula este aspecto.
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En las provincias donde aún se mantiene la prohibición de uso, esta ha sido refrendada bajo la posibilidad de expansión y creación de nuevos focos de especies alóctonas.. como el mejillon cebra.. la almeja asiática y otras muchas que por desgracia estan arraigando en nuestros ecosistemas acuáticos.

Saludos.
Normativa
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
ORDEN MAM/782/2009, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden
MAM/2112/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la
Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para
el año 2009.
Por Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre («B.O.C. y L.» n.º 239,
de 11 de diciembre), se estableció la normativa anual de pesca de la
Comunidad de Castilla y León para el año 2009.
Por Ley 9/2008, de 9 de diciembre, se modificaron, entre otros, los
artículos 32.4 y 33.1 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección
de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y
León, señalándose que en la normativa anual de pesca se establecerán las
aguas en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente
autorizadas y aparatos de flotación homologados para la pesca, así como
el uso como cebo del pez muerto en aguas ciprinícolas y fuera del período
de pesca de la trucha.
De conformidad con todo lo anterior, y dada la apertura de la época
hábil en la zona sur y la próxima apertura en la zona norte, resulta urgente
modificar la Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre.
En virtud de lo previsto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, y en
uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO:
Artículo Único.– Se incluyen, en los respectivos Anexos Provinciales,
los siguientes apartados:

Anexo I: Disposiciones específicas para la pesca en la provincia de Ávila.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde
embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados
para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos
homologados para la práctica de la pesca).
Ninguna.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite,
fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto,
siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo
en el mar.
Embalse de El Rosarito.

Anexo II: Disposiciones específicas para la pesca en la provincia de Burgos.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde
embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados
para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos
homologados para la práctica de la pesca).
Ninguna.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite,
fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto,
siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo
en el mar.
Río Arlanza: Desde el puente de Escuderos, término municipal de
Santa María del Campo, hasta el límite con la provincia de Palencia.

Anexo III: Disposiciones específicas para la pesca en la provincia de León.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde
embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados
para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos
homologados para la práctica de la pesca).
Embalse de Barrios de Luna.
Embalse de Benamarías.
Embalse del Porma.
Embalse de Riaño.
Embalse de Selga.
Embalse de Villameca.
Embalse de Bárcena.
Embalse de la Fuente del Azufre.
Embalse de las Rozas.
Embalse de Peñarrubia.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite,
fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto,
siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo
en el mar.
Ninguna.

Anexo IV: Disposiciones específicas para la pesca en la provincia
de Palencia.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde
embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados
para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos
homologados para la práctica de la pesca).
Embalse de Aguilar de Campoó.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite,
fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto,
siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
Río Carrión: Desde el puente de la localidad de Husillos hasta su
desembocadura en el río Pisuerga, en el término municipal de
Dueñas.
Río Pisuerga: Desde el puente en la localidad de Torquemada hasta
el límite con la provincia de Valladolid.
Anexo V: Disposiciones específicas para la pesca en la provincia
de Salamanca.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde
embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados
para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos
homologados para la práctica de la pesca).
Embalse del Águeda.
Embalse de Almendra.
Embalse de Santa Teresa.
Embalse de Villagonzalo.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite,
fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto,
siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo
en el mar.
Ninguna.

Anexo VI: Disposiciones específicas para la pesca en la provincia
de Segovia.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde
embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados
para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos
homologados para la práctica de la pesca).
Embalse de las Vencías.
Embalse de Linares del Arroyo.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite,
fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto,
siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo
en el mar.
Ninguna.

Anexo VII: Disposiciones específicas para la pesca en la provincia
de Soria.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde
embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados
para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos
homologados para la práctica de la pesca).
Embalse de la Cuerda del Pozo: Únicamente se permite la pesca
desde embarcaciones debidamente autorizadas.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite,
fuera del periodo hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto,
siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo
en el mar.
Ninguna.

Anexo VIII: Disposiciones específicas para la pesca en la provincia
de Valladolid.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde
embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados
para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos
homologados para la práctica de la pesca).
Embalse de Encinas: Únicamente se permite la pesca desde aparatos
específicamente diseñados para la pesca (patos, catamaranes u
otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite,
fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto,
siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo
en el mar.
Ninguna.

Anexo IX: Disposiciones específicas para la pesca en la provincia
de Zamora.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde
embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados
para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos
homologados para la práctica de la pesca).
Embalse de Ricobayo: Desde su presa hasta el puente Quintos, término
municipal de Moreruela de Tábara.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite,
fuera del periodo hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto,
siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo
en el mar.
Ninguna.

Disposición Final.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 1 de abril de 2009.
La Consejera
de Medio Ambiente,
Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ

4 comentarios:

Josiño dijo...

Aquí también tenemos una problemática mayúscula.
En Galicia hay dos autoridades competentes para las aguas continentales.
Si quieres pescar a flote tienes que sacarte el permiso de pesca a flote junto con una recarga. Unos 16 euros.
Luego pagas unos 20 euros por cada masa de agua en la que quieras pescar.
O sea, que casi invitan a que no se pesque de esta manera.
Un saludo.

Taekwon dijo...

¿Entonces vamos a poder pescar con pato en el embalse de Ordunte por poner un ejemplo? El enlace a la regulación de la actividad desde superficie flotante me da error....

Leo Kutú dijo...

Hno. de los anzuelos, Gaizka:
Solo Ustedes sabrán si está bien (por cuidar el entorno) o no.
Espero que las medidas que se tomen sean las más justas y que pescar sea simple y no complicado.
Un afectuosos sapukay.-

Gaizka dijo...

Jose.
La verdad es que complican demasiado ciertos aspectos con tanto trámite y tanta legislación, poder navegar y pescar debería tener unos cauces más accesibles. Mas aun si se trata de embarcaciones sin motor.
Saludos

Julen.
Gracias por el aviso, la verdad es que estoy distanciado de internet y cada quince dias trato de entrar. (Es lo que tiene vivir lejos de la civilización) Te he colgado la normativa en si.
Un abrazo.

Leo.
Eso es lo que queremos todos que el camino sea lo más llano posible.
Saludos compañero..